Todas
las embarcaciones recreativas deben tener extintores de incendio
Tipo B a bordo, excepto las embarcaciones de menos de 26
pies (8 m) de eslora, propulsadas por motores fuera de borda
que no tengan tanques de gasolina instalados en forma permanente
y cuya construcción no permita la acumulación
de gases o vapores explosivos o inflamables. Si bien
es posible que una embarcación esté exenta
de este requisito, se alienta a todos a tener un extintor
de incendio a bordo.
Los tipos de extintores de incendio aprobados están
identificados con la siguiente leyenda en la etiqueta: “Marine
Type USCG Approved” (Para uso marítimo aprobado
por la USCG), seguida del tamaño y los símbolos
del tipo de extintor y el número de aprobación.
Sólo los extintores de incendio aprobados por la USCG
son legales para uso en embarcaciones.
Los extintores deben estar colocados en un área de
fácil acceso, lejos del motor. Asegúrese de
saber cómo utilizarlos y verifique regularmente todos
los extintores de incendio.
Use este cuadro para determinar cuál es el extintor
que necesita para su embarcación:
Requisitos
del extintor de incendio
Clasificación
(tipo y tamaño)
Espuma
(mín. galones)
Dióxido de carbono
(mín. libras)
Químico seco
(mín. libras)
B-I
1 1/4
4
2
B-II
2 1/2
15
10
Eslora del barco a motor
Sin sistema fijo
Con sistema fijo*
Menos de 26 pies (8 m)
un B-I
Ninguno
26 pies (8 m) a menos de 40 pies
(12 m)
dos B-I o un B-II
un B-I
40 pies (12 m) a menos de
65 pies (20 m)
tres B-I o un B-II
y un B-I
dos B-I o un B-II
* se
refiere a un sistema de extintores de incendio instalados
permanentemente