¡Es la ley!
En el agua, con su embarcación
Obstrucción de la navegación
Es ilegal:
- Fondear una embarcación en la parte navegable
de un río o canal que obstaculizará o impedirá el
paso de otra embarcación por la misma zona.
- Amarrar
o sujetar una embarcación a una boya (excepto
en el caso de una boya de amarre), baliza, faro o a cualquier
otro dispositivo de navegación colocado en aguas
públicas por las autoridades correspondientes.
- Mover,
desplazar, manipular, dañar o destruir
cualquier dispositivo de navegación.
- Obstruir un
muelle, muelle embarcadero, rampa para barcos o el acceso
a
alguna instalación.
Restricciones de seguridad del país
Los
navegantes de barcos recreativos tienen la función
de mantener la seguridad de las vías navegables.
- Disminuya la velocidad al mínimo a 500 yardas
(457 m) y mantenga una distancia de 100 yardas (91 m) de
cualquier embarcación de la Marina de los EE.UU.
Si necesita pasar a 100 yardas (91 m) de una embarcación
de la Marina de los EE.UU. para un paso seguro, deberá comunicarse
con la embarcación de de la Marina de los EE.UU.
o con el buque de escolta de la Guardia Costera por el
canal 16 de la banda de frecuencia VHF-FM.
- Observe y evite todas
las zonas de seguridad. Evite las áreas
de operación de puertos comerciales, especialmente
aquellos con instalaciones militares, de cruceros o petróleo.
Observe y evite otras áreas restringidas cerca de
embalses, plantas eléctricas, etc.
- No se detenga
ni fondee debajo de puentes o en canales angostos.
- Vigile atentamente cualquier cosa que parezca
peculiar o fuera de lo normal. Informe todas las actividades
que
parezcan sospechosas a la oficina
local de la FWC (consulte la contratapa
interna), una agencia local de aplicación de la
ley o la Guardia Costera de los EE.UU.

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Curso de Navegación
del Estado de Florida por Internet
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