¡Es la ley! Antes de partir en una embarcación
Todos los operadores deben obedecer las leyes que regulan
el registro, la titularidad y la operación de una
embarcación.
Registro de su embarcación
Debe tener un Certificado de Registro de Florida y la calcomanía
de validación para operar legalmente una embarcación
en las aguas públicas de Florida. Las únicas
excepciones son embarcaciones sin motor y embarcaciones usadas
exclusivamente en lagos y lagunas privadas.
El Certificado de Registro y la calcomanía de validación
son emitidos por el Departamento de Seguridad de Carreteras
y Vehículos Motorizados (Department of Highway Safety
and Motor Vehicles) de Florida.
- El registro y la calcomanía se pueden obtener
presentando la solicitud y el arancel correspondientes
en la oficina de recaudación de impuestos de su
condado. Hay información adicional disponible y
se pueden descargar los formularios de solicitud en Internet
en: www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html.
- Los aranceles de registro se basan en la eslora de la
embarcación.
El Certificado de Registro debe estar a bordo y disponible
para su inspección por una autoridad legal cuando
la embarcación esté en operación.

El número de registro y la
calcomanía de validación deben exhibirse de
la
siguiente manera:
- Los números y las letras deben estar pintados,
aplicados como calcomanía o pegados de alguna otra
forma en ambos lados de la proa y se deben mantener en
condiciones de legibilidad.
- Los números y las letras
deben leerse de izquierda a derecha en ambos lados de
la embarcación.
- Los números y las letras deben
estar escritos en letra de IMPRENTA de tres pulgadas de
altura como mínimo,
en negrita, en un color que contraste con el fondo.
- Las
letras deben quedar separadas de los números
con un guión o espacio del mismo ancho que una letra;
por ejemplo: “FL 3717 ZW” o “FL–3717–ZW”.
- La calcomanía debe colocarse en el costado de
babor (izquierda) de la embarcación a seis pulgadas
de distancia del número de registro. La calcomanía
puede ir antes o después del número.
Si su embarcación debe ser registrada, es ilegal
operarla o permitir su operación, a menos que esté registrada
y numerada como se describió anteriormente.
Otros datos sobre titularidad y registro
- Un Certificado de Título prueba la titularidad.
Todas las embarcaciones deben tener un Certificado de Título,
excepto:
- Embarcaciones sin motor de menos de 16 pies de
eslora
- Embarcaciones usadas exclusivamente en lagos
y lagunas privadas
- Embarcaciones documentadas ante
la Guardia Costera de los EE.UU.
- Un Certificado de Registro tiene validez por un año
y vence el último día del mes anterior al
mes de nacimiento del propietario.
- El propietario de
una embarcación registrada debe
notificar al recaudador de impuestos del condado en el
término de 30 días si cambia su dirección.
- El
propietario de una embarcación registrada debe
notificar al Departamento de Seguridad de Carreteras y
Vehículos Motorizados de Florida en el término
de 30 días la venta, robo, destrucción, abandono
o extravío de la embarcación.
- Las embarcaciones
se deben registrar y numerar en el término de 30
días a partir de la compra.
- Si su embarcación
tiene un registro o certificado de número vigente
y válido de otro estado
o territorio de los EE.UU., puede operar su embarcación
en Florida durante 90 días antes de que se le exija
que la registre en este estado.
- A menos que una embarcación
documentada ante la Guardia Costera de los EE.UU. tenga
registro válido
y vigente de otro estado, la embarcación debe exhibir
una calcomanía de validación de Florida vigente
para operar en Florida.
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