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Official Florida Boating Handbook Florida Fish & Wildlife Conservation Commission

¡Es la ley!
Antes de partir en una embarcación

Todos los operadores deben obedecer las leyes que regulan el registro, la titularidad y la operación de una embarcación.

Registro de su embarcación

Debe tener un Certificado de Registro de Florida y la calcomanía de validación para operar legalmente una embarcación en las aguas públicas de Florida. Las únicas excepciones son embarcaciones sin motor y embarcaciones usadas exclusivamente en lagos y lagunas privadas.

El Certificado de Registro y la calcomanía de validación son emitidos por el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados (Department of Highway Safety and Motor Vehicles) de Florida.

  • El registro y la calcomanía se pueden obtener presentando la solicitud y el arancel correspondientes en la oficina de recaudación de impuestos de su condado. Hay información adicional disponible y se pueden descargar los formularios de solicitud en Internet en: www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html.
  • Los aranceles de registro se basan en la eslora de la embarcación.

El Certificado de Registro debe estar a bordo y disponible para su inspección por una autoridad legal cuando la embarcación esté en operación.

El Certificado de Registro

El número de registro y la calcomanía de validación deben exhibirse de la
siguiente manera:

  • Los números y las letras deben estar pintados, aplicados como calcomanía o pegados de alguna otra forma en ambos lados de la proa y se deben mantener en condiciones de legibilidad.
  • Los números y las letras deben leerse de izquierda a derecha en ambos lados de
    la embarcación.
  • Los números y las letras deben estar escritos en letra de IMPRENTA de tres pulgadas de altura como mínimo, en negrita, en un color que contraste con el fondo.
  • Las letras deben quedar separadas de los números con un guión o espacio del mismo ancho que una letra; por ejemplo: “FL 3717 ZW” o “FL–3717–ZW”.
  • La calcomanía debe colocarse en el costado de babor (izquierda) de la embarcación a seis pulgadas de distancia del número de registro. La calcomanía puede ir antes o después del número.

Si su embarcación debe ser registrada, es ilegal operarla o permitir su operación, a menos que esté registrada y numerada como se describió anteriormente.

El número de registro y la calcomanía de validación

Otros datos sobre titularidad y registro

  • Un Certificado de Título prueba la titularidad. Todas las embarcaciones deben tener un Certificado de Título, excepto:
    • Embarcaciones sin motor de menos de 16 pies de eslora
    • Embarcaciones usadas exclusivamente en lagos y lagunas privadas
    • Embarcaciones documentadas ante la Guardia Costera de los EE.UU.
  • Un Certificado de Registro tiene validez por un año y vence el último día del mes anterior al mes de nacimiento del propietario.
  • El propietario de una embarcación registrada debe notificar al recaudador de impuestos del condado en el término de 30 días si cambia su dirección.
  • El propietario de una embarcación registrada debe notificar al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Florida en el término de 30 días la venta, robo, destrucción, abandono o extravío de la embarcación.
  • Las embarcaciones se deben registrar y numerar en el término de 30 días a partir de la compra.
  • Si su embarcación tiene un registro o certificado de número vigente y válido de otro estado o territorio de los EE.UU., puede operar su embarcación en Florida durante 90 días antes de que se le exija que la registre en este estado.
  • A menos que una embarcación documentada ante la Guardia Costera de los EE.UU. tenga registro válido y vigente de otro estado, la embarcación debe exhibir una calcomanía de validación de Florida vigente para operar en Florida.
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Última modificación: April 22, 2008
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