¡Es la ley!
En el agua, con su embarcación
Zonas de protección de manatíes
La Ley de Reserva de Manatíes de Florida (Florida
Manatee Sanctuary Act) establece numerosas zonas de límite
de velocidad de embarcaciones para protección de los
manatíes de las aguas de Florida. Es ilegal violar
cualquiera de estas zonas señalizadas. Además,
es ilegal acosar, cazar, capturar o matar cualquier mamífero
marino, incluidos los manatíes. Debe obedecer estas
zonas de límite de velocidad de embarcaciones:
- Área de exclusión de embarcaciones: una
señal con forma de diamante vertical con una cruz
en el centro indica la exclusión del paso de todas
las embarcaciones o de determinadas clases de embarcaciones
en el área marcada.
- Zona de velocidad de marcha lenta sin estela: un área
demarcada en la que se sabe que hay una gran cantidad de
manatíes. No debe inquietar, molestar, acosar, perturbar,
chocar, lesionar ni dañar los manatíes, y
debe navegar a una velocidad de marcha lenta.
- Zona de baja velocidad estela mínima: una
zona demarcada en la que se sabe que hay congregación
de manatíes. En una zona de baja velocidad, los
operadores de embarcaciones deben navegar a baja velocidad
para evitar inquietar, molestar, acosar, perturbar, chocar,
lesionar o dañar a los manatíes, en forma
intencional o negligente.
- Zona de velocidad máxima de 25 MPH (40
kph): un área
controlada en la que la velocidad de la embarcación
no debe exceder las 25 millas (40 km) por hora. Si a 25
mph (40 kph), la proa de su embarcación se eleva
y reduce la visibilidad, o su embarcación produce
una estela excesiva que pone en peligro a otras embarcaciones
o recursos naturales, debe reducir la velocidad aún
más.

- Zona de velocidad máxima de 30 MPH (48
kph): un área
controlada en la que
la velocidad de la embarcación no debe exceder las
30 millas (48 km) por hora.
Si a 30 mph (48 kph), la proa de su embarcación
se eleva y reduce la visibilidad,
o su embarcación produce una estela excesiva que
pone en peligro a otras embarcaciones o recursos naturales,
debe reducir la velocidad aún más.
- Zona de velocidad máxima de 35 MPH (56
kph): un área
controlada en la que la velocidad de la embarcación
no debe exceder las 35 millas (56 km) por hora. Si a 35
mph (56 kph), la proa de su embarcación se eleva
y reduce la visibilidad, o su embarcación produce
una estela excesiva que pone en peligro a otras embarcaciones
o recursos naturales, debe reducir la velocidad aún
más.
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