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El operador o propietario de la embarcación debe informar todos los accidentes de navegación (o los accidentes que cumplan con los siguientes criterios) a la autoridad legal marítima correspondiente del estado en el que ocurre el accidente. Consulte con el organismo de navegación de su estado cuáles son los requisitos específicos para informar accidentes correspondientes a su estado.

En caso de accidentes mortales, es necesario notificar de inmediato. Si una persona muere o desaparece como resultado de un accidente relacionado con una embarcación recreativa, deberá notificar lo sucedido sin demora a la autoridad de navegación estatal más cercana. Se debe proporcionar la siguiente información:

  • La fecha, hora y ubicación exacta del accidente;
  • El nombre de cada una de las personas que fallecieron o desaparecieron;
  • el número y nombre de la embarcación;
  • el nombre y la dirección del propietario y del operador.

Si una persona fallece o tiene lesiones que requieren más que primeros auxilios, también debe presentarse un informe formal dentro de las 48 horas.

En el caso de accidentes cuyos daños asciendan a más de $2,000 o cuyo resultado sea la pérdida total de una embarcación, debe elaborarse un informe formal dentro de los 10 días. (Nota: Muchos estados requieren que se informen accidentes por daños menores de $2,000).

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