Skip to main content

Course Outline

Aquí encontrará algunos hechos sobre la inscripción y la registración de su embarcación.

  • El propietario de una embarcación deberá notificar al organismo emisor del Certificado del número de registro dentro de los 15 días en los siguientes casos:
    • La embarcación es transferida, destruida, abandonada, perdida, robada o recuperada.
    • El Certificado del número de registro se pierde o se destruye, o la dirección del propietario cambia.
  • Si el Certificado del número de registro deja de tener validez por alguna razón, se deberá entregar a la autoridad emisora dentro de los 15 días.
  • Las embarcaciones recreativas más grandes, cuyos propietarios son ciudadanos de los EE. UU., pueden (a criterio del propietario) ser documentadas por la Guardia Costera de los EE. UU.
    • Las embarcaciones documentadas deben llevar el nombre y el puerto de matriculación bien marcados en la parte exterior del casco, en letras claramente legibles de no menos de cuatro pulgadas de altura. Además, el “Número oficial” de la embarcación documentada debe estar permanentemente pegado, escrito en letra de imprenta y números arábigos de no menos de tres pulgadas de altura, en alguna parte claramente visible de la estructura interior de la embarcación.
    • El certificado de documentación debe permanecer a bordo de la embarcación documentada en todo momento. El documento sirve como certificado de nacionalidad y como autorización para realizar una actividad comercial específica.
    • Las embarcaciones documentadas no están exentas del pago de impuestos estatales o federales correspondientes, como tampoco sus operadores lo están de cumplir con los requisitos de equipos federales o estatales.
  • Unit 4 of 7
  • Topic 1 of 19
  • Page 4 of 5