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La ley federal exige que haya un extintor o extintores de incendios de tipo B a bordo de todas las embarcaciones, incluidas las PWC, si estas reúnen una o más de las siguientes condiciones:

  • Tienen un motor o varios motores dentro de borda o dentro/fuera de borda
  • Tienen compartimientos cerrados debajo de los asientos donde pueden estar almacenados los tanques de combustible portátiles
  • Tienen doble carena que no está sellada al casco o que no está completamente llena de material de flotación
  • Tienen habitáculos cerrados
  • Tienen compartimientos de almacenamiento cerrados donde se almacenan materiales combustibles o inflamables
  • Tienen tanques de combustible instalados permanentemente, es decir, tanques de combustible sujetos de manera tal que no se pueden mover en caso de incendio u otra emergencia. (Tenga en cuenta que la Guardia Costera de los EE. UU. considera que un tanque de combustible está instalado permanentemente cuando su peso impide que las personas a bordo lo muevan)

Muchos estados también tienen leyes específicas en relación con los extintores de incendios. Consulte con el organismo de navegación de su estado cuáles son los requisitos del extintor o los extintores de incendios que debe tener a bordo de su embarcación.

Los tipos de extintores de incendios aprobados están identificados con la siguiente leyenda en la etiqueta: “Marine Type USCG Approved” (Para uso marítimo aprobado por la USCG), seguida de los símbolos de tipo y tamaño de extintor y el número de aprobación.

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